Formularios MINVU ley 20898: requisitos y documentos

Formularios MINVU ley 20898

Los formularios MINVU de la Ley N° 20.898 permiten solicitar la regularización simplificada de determinadas viviendas y edificaciones que fueron construidas sin permiso de edificación o que, teniendo permiso, no cuentan con recepción definitiva.

Esta normativa es conocida popularmente como la “Ley del Mono” y establece procedimientos especiales para que ciertos propietarios puedan obtener, de manera simplificada, el permiso de edificación y la recepción definitiva de una construcción existente.

La regularización no se concede automáticamente por llenar un formulario. La propiedad debe cumplir las condiciones de superficie, avalúo fiscal, antigüedad, ubicación, seguridad, habitabilidad, estabilidad y documentación que correspondan al título y modalidad aplicable.

La solicitud se presenta ante la Dirección de Obras Municipales, conocida como DOM, de la comuna donde se encuentra el inmueble. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo publica los formularios oficiales, pero la municipalidad es la institución encargada de recibir, revisar y resolver el expediente.

En esta guía se explica qué formularios existen, cuál corresponde utilizar, qué requisitos se deben cumplir, qué documentos preparar, cómo iniciar el trámite, cuánto puede demorar, qué costos podrían aplicarse y qué errores conviene evitar.

La Ley N° 20.898 fue modificada por la Ley N° 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025. Según las instrucciones vigentes del MINVU, el plazo general para ingresar solicitudes bajo los títulos aplicables se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive. Antes de presentar los antecedentes, es recomendable verificar la versión más reciente de la normativa y de los formularios en el sitio oficial del MINVU sobre formularios de la Ley N° 20.898.

Índice

    Información principal

    Qué es la Ley N° 20.898

    La Ley N° 20.898 establece procedimientos simplificados para regularizar determinadas construcciones existentes. Su finalidad es permitir que propietarios de viviendas, microempresas inofensivas y equipamientos sociales puedan obtener los permisos y recepciones que faltan, siempre que se cumplan las exigencias especiales establecidas por la ley.

    El certificado de regularización emitido por la Dirección de Obras Municipales otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción definitiva en los casos en que corresponde aplicar el procedimiento simplificado.

    La ley no sirve para legalizar cualquier construcción. Existen límites de superficie, avalúo y antigüedad, además de restricciones relacionadas con áreas de riesgo, zonas de protección, terrenos declarados de utilidad pública, bienes nacionales de uso público y reclamaciones pendientes.

    La construcción debe haber existido antes del 4 de febrero de 2016, fecha de publicación de la Ley N° 20.898. Una obra construida después de esa fecha no puede acogerse a este procedimiento por el solo hecho de presentar los formularios.

    Qué trámites contempla el MINVU

    En la página oficial de formularios del MINVU se agrupan distintos documentos relacionados con la Ley N° 20.898. Entre ellos se encuentran solicitudes, certificados de regularización y formularios vinculados con viviendas, microempresas inofensivas, equipamientos sociales y situaciones especiales.

    Los formularios principales publicados por el Ministerio son los siguientes:

    FormularioFinalidad general
    Formulario 12.1Solicitud de regularización de vivienda acogida al artículo 1° del Título I.
    Formulario 12.2Certificado de regularización para vivienda del artículo 1° con pago de derechos municipales.
    Formulario 12.3Certificado de regularización para vivienda del artículo 1° exenta del pago de derechos municipales.
    Formulario 12.4Solicitud de regularización de vivienda acogida al artículo 3° del Título I.
    Formulario 12.5Certificado de regularización correspondiente al artículo 3°.
    Formulario 12.6Solicitud de regularización de microempresa inofensiva o equipamiento social.
    Formulario 12.7Certificado de regularización correspondiente al Título II.
    Formulario 12.9Certificado relacionado con el Título III de la ley.

    El formulario que debe utilizarse depende de las características del inmueble y del tipo de edificación. No es recomendable descargar un documento antiguo desde una página no oficial, porque puede haber sido reemplazado por una versión actualizada.

    Quién puede solicitar la regularización

    La solicitud debe ser presentada por el propietario del inmueble o por quien tenga la representación correspondiente. El formulario incluye una declaración simple en la que el interesado declara ser titular del dominio y afirma que no existen determinadas reclamaciones pendientes.

    En la práctica, el propietario debe trabajar con un arquitecto o profesional competente, porque la mayoría de las solicitudes exige planos, especificaciones técnicas e informes que deben ser preparados y suscritos por un profesional habilitado.

    La ley no convierte al propietario en profesional competente por el solo hecho de conocer la construcción. La persona responsable de elaborar y firmar los antecedentes técnicos debe cumplir las condiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y acreditar su patente profesional vigente.

    Qué construcciones pueden acogerse

    La Ley N° 20.898 puede aplicarse a construcciones que cumplan las condiciones del Título I o del Título II.

    Dentro del Título I se encuentran las viviendas sin recepción definitiva, total o parcial, construidas antes del 4 de febrero de 2016. También pueden regularizarse determinadas ampliaciones no regularizadas de viviendas que ya contaban con recepción definitiva, siempre que la superficie total se mantenga dentro de los límites legales.

    El Título II contempla edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamientos sociales, como sedes de juntas de vecinos, centros comunitarios, clubes sociales, centros de madres y determinados espacios destinados a actividades comunitarias.

    No todas las actividades comerciales pueden acogerse al Título II. La normativa excluye, entre otros casos, actividades relacionadas con salud, educación y distintos establecimientos de expendio de alcoholes o actividades que no correspondan a una microempresa inofensiva en los términos de la ley.

    Qué significa regularizar una vivienda

    Regularizar una vivienda significa obtener el reconocimiento municipal de una construcción existente que no cuenta con todos los permisos o recepciones exigidos por la normativa urbanística.

    Una vez aprobado el expediente, la Dirección de Obras Municipales entrega el certificado correspondiente. Este documento puede ser necesario para realizar trámites posteriores, como actualizar antecedentes municipales, acreditar la situación de la construcción, solicitar determinados servicios, gestionar financiamiento o avanzar en operaciones relacionadas con el inmueble.

    La regularización no reemplaza la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces. Tampoco soluciona por sí sola problemas de propiedad, deslindes, herencias, posesión material o conflictos entre propietarios.

    Si existe un problema de dominio, el interesado debe buscar orientación en el Conservador de Bienes Raíces, una oficina de regularización de pequeña propiedad raíz o un profesional jurídico, según el caso.

    Modalidades del Título I

    El Título I contempla dos modalidades principales para regularizar viviendas.

    Modalidad para viviendas de hasta 90 metros cuadrados

    Esta modalidad corresponde, en términos generales, a viviendas cuya superficie edificada no excede de 90 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal, según las condiciones establecidas por la ley, no supera las 1.000 unidades de fomento.

    La vivienda debe haber existido antes del 4 de febrero de 2016, no estar ubicada en un área de riesgo o protección, no encontrarse en un terreno declarado de utilidad pública o en un bien nacional de uso público y cumplir las condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

    Modalidad para viviendas de hasta 140 metros cuadrados

    Esta modalidad permite regularizar viviendas cuya superficie edificada no exceda de 140 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, siempre que se cumplan los demás requisitos.

    La revisión de esta modalidad puede ser más exigente, porque la vivienda debe cumplir normas urbanísticas adicionales. Además, puede existir obligación de efectuar aportes al espacio público conforme a la normativa aplicable, situación que debe ser revisada por la Dirección de Obras Municipales.

    Cómo se calcula la superficie

    Desde la modificación introducida por la Ley N° 21.725, el cálculo debe considerar la superficie edificada total conforme a las definiciones y reglas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Esto significa que no siempre basta con sumar únicamente las habitaciones o recintos habitables. Deben revisarse las superficies construidas que correspondan de acuerdo con la normativa técnica, incluyendo las ampliaciones que formen parte de la edificación.

    Una vivienda que aparentemente mide menos de 90 metros cuadrados puede superar el límite al considerar correctamente todos los elementos edificados. Por eso, la medición debe ser realizada o revisada por un arquitecto o profesional competente.

    En el caso de una vivienda de hasta 140 metros cuadrados, la superficie total edificada no puede superar ese límite. Las ampliaciones no regularizadas también deben considerarse cuando forman parte de la vivienda.

    Cómo se acredita el avalúo fiscal

    El avalúo fiscal se acredita mediante un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Para las modalidades del Título I, el MINVU señala que debe presentarse el certificado de avalúo fiscal simple correspondiente al primer semestre de 2016, es decir, a la fecha de publicación de la Ley N° 20.898.

    En la modalidad de hasta 140 metros cuadrados y hasta 2.000 UF, también se puede exigir un certificado de avalúo fiscal detallado correspondiente a la fecha de la solicitud, especialmente para revisar el cálculo de aportes al espacio público.

    No se debe confundir el avalúo fiscal con el precio comercial de la vivienda. El avalúo fiscal es un valor determinado por el SII para fines tributarios y puede ser muy diferente al valor de venta del inmueble.

    Los certificados pueden solicitarse a través de los servicios del Servicio de Impuestos Internos. Si la información del inmueble presenta errores, se debe resolver primero esa situación o consultar a la DOM sobre la documentación que puede aceptarse.

    Requisito de antigüedad de la construcción

    La edificación debe existir desde antes del 4 de febrero de 2016. La fecha de construcción puede acreditarse mediante antecedentes gráficos o documentales, como cuentas de servicios, certificados de contribuciones, fotografías, catastros municipales, planos aprobados, documentos de organismos públicos u otros medios similares.

    No existe un único documento obligatorio para probar la antigüedad en todos los casos. El arquitecto o profesional competente debe analizar los antecedentes disponibles y explicar en su informe cómo se acredita que la vivienda ya existía en la fecha exigida.

    Una fotografía aislada puede ser insuficiente si no permite identificar claramente el inmueble y su fecha. Es mejor reunir varios antecedentes coherentes entre sí.

    Restricciones de ubicación

    La construcción no puede estar emplazada en determinadas zonas restringidas. La ley contempla impedimentos relacionados con:

    • Áreas de riesgo.
    • Áreas de protección.
    • Terrenos declarados de utilidad pública.
    • Bienes nacionales de uso público.
    • Zonas donde el suelo urbano no admite el uso residencial, cuando corresponda.

    Las áreas de riesgo pueden estar relacionadas con inundaciones, remociones en masa, infraestructura peligrosa, aeropuertos, líneas de alta tensión, acueductos, oleoductos, gaseoductos u otras condiciones definidas por la normativa.

    Las áreas de protección pueden incluir recursos naturales protegidos, inmuebles de conservación histórica, zonas típicas, monumentos nacionales u otros elementos patrimoniales.

    La ubicación debe ser revisada con información de la municipalidad, el plan regulador y los antecedentes técnicos del inmueble. No basta con afirmar que la vivienda lleva muchos años construida.

    Reclamaciones pendientes

    La vivienda no debe tener reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo, cuando la modalidad aplicable exija este requisito.

    La declaración sobre este punto forma parte del formulario. El propietario es responsable de la veracidad de la información que entrega.

    Una reclamación relacionada exclusivamente con la falta de permiso de edificación no debe confundirse necesariamente con una reclamación por incumplimiento de normas urbanísticas. Si existe un procedimiento, denuncia, sentencia o conflicto vigente, es conveniente consultar a la DOM antes de presentar la solicitud.

    Condiciones de habitabilidad y seguridad

    La vivienda debe cumplir las condiciones mínimas previstas en la normativa. El arquitecto o profesional competente debe revisar la altura de los recintos, la ventilación, las terminaciones, la resistencia al fuego, la estabilidad y las instalaciones interiores.

    Entre las materias que pueden ser revisadas se encuentran:

    • Altura libre entre piso y cielo.
    • Ventilación e iluminación natural.
    • Existencia y condiciones del baño.
    • Existencia y condiciones de la cocina.
    • Seguridad frente a incendios.
    • Estabilidad de muros, techumbre y elementos estructurales.
    • Instalaciones de electricidad.
    • Instalaciones de agua potable.
    • Instalaciones de alcantarillado.
    • Instalaciones de gas, cuando corresponda.

    La regularización no debe utilizarse para ocultar riesgos estructurales o instalaciones peligrosas. Si la vivienda presenta daños, humedad severa, ampliaciones inestables o conexiones improvisadas, primero se debe evaluar la forma de corregirlos.

    Formularios MINVU de la Ley 20.898

    Formulario 12.1: solicitud para viviendas de hasta 90 metros cuadrados

    El Formulario 12.1 corresponde a la solicitud de regularización de una vivienda acogida al artículo 1° del Título I de la Ley N° 20.898.

    Se utiliza, en términos generales, para viviendas cuya superficie edificada no excede de 90 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal se encuentra dentro del límite establecido para esta modalidad.

    El documento solicita información sobre:

    • La Dirección de Obras Municipales donde se presenta la solicitud.
    • La ubicación del inmueble.
    • La identificación del propietario.
    • La superficie del terreno.
    • La superficie edificada.
    • El avalúo fiscal.
    • El arquitecto o profesional competente.
    • Las características de la vivienda.
    • Los antecedentes que se adjuntan.
    • La declaración del propietario.

    El formulario debe completarse de acuerdo con los antecedentes técnicos preparados por el profesional. No conviene inventar medidas o modificar superficies para intentar quedar dentro del límite legal.

    Formulario 12.2: certificado con pago de derechos municipales

    El Formulario 12.2 corresponde al certificado de regularización de una vivienda del artículo 1° cuando corresponde pagar derechos municipales.

    Este documento no suele ser el formulario inicial que completa el propietario para ingresar la solicitud. Es un certificado que utiliza la Dirección de Obras Municipales cuando la regularización es aprobada y existe un pago asociado.

    Formulario 12.3: certificado exento de derechos municipales

    El Formulario 12.3 corresponde al certificado de regularización de una vivienda del artículo 1° que queda exenta del pago de derechos municipales en los casos contemplados por la ley.

    La exención puede relacionarse con la edad del propietario o con la inscripción de uno de los residentes en el Registro Nacional de la Discapacidad, según las condiciones establecidas.

    La exención no se presume automáticamente. La persona debe acreditar la situación correspondiente con los documentos que indique el formulario y la normativa.

    Formulario 12.4: solicitud para viviendas de hasta 140 metros cuadrados

    El Formulario 12.4 corresponde a la solicitud de regularización de una vivienda acogida al artículo 3° del Título I.

    Se utiliza para viviendas cuya superficie edificada no excede de 140 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal no supera las 2.000 UF, siempre que cumplan las condiciones adicionales de la modalidad.

    Esta solicitud requiere especial cuidado porque puede involucrar normas urbanísticas, certificado de avalúo detallado, aportes al espacio público y antecedentes técnicos adicionales.

    Formulario 12.5: certificado para viviendas del artículo 3°

    El Formulario 12.5 corresponde al certificado que se emite cuando se aprueba una solicitud de regularización tramitada conforme al artículo 3°.

    La DOM debe revisar los antecedentes y verificar el cumplimiento de las exigencias aplicables antes de emitir el certificado.

    Formulario 12.6: microempresa inofensiva o equipamiento social

    El Formulario 12.6 se utiliza para solicitar la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamientos sociales, conforme al Título II.

    Puede aplicarse a edificaciones como sedes vecinales, clubes sociales, centros comunitarios, centros de madres y otras actividades comunitarias. También puede utilizarse para determinadas actividades productivas, comerciales o de servicios que cumplan las condiciones de microempresa inofensiva.

    La superficie máxima es de hasta 250 metros cuadrados para microempresas inofensivas y hasta 400 metros cuadrados para equipamientos sociales, considerando las reglas de superficie total aplicables al predio.

    Formulario 12.7: certificado del Título II

    El Formulario 12.7 corresponde al certificado de regularización emitido para una edificación acogida al Título II.

    En el caso de una microempresa, debe existir el certificado de calificación de actividad inofensiva emitido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando sea exigible.

    Formulario 12.9: Título III

    La página del MINVU incluye un certificado relacionado con el Título III. Sin embargo, las instrucciones de la Circular DDU 521 señalan que el plazo específico para que el SERVIU obtuviera permisos y recepciones de determinadas viviendas financiadas con subsidios vinculados a la catástrofe del 27 de febrero de 2010 expiró el 3 de febrero de 2018.

    Por esa razón, la aparición del Formulario 12.9 en la página de documentos no significa necesariamente que una persona pueda iniciar actualmente una nueva solicitud bajo ese título. Si el caso se relaciona con una vivienda subsidiada o una situación de reconstrucción, se debe consultar directamente al SERVIU o a la SEREMI MINVU correspondiente.

    Dónde descargar los formularios oficiales

    Los formularios se descargan desde el apartado de Formularios Regularización Ley N° 20.898 del MINVU.

    La página oficial contiene los documentos en formato PDF y los certificados asociados a cada solicitud. Es recomendable revisar el nombre completo del archivo, el título de la ley, el artículo y la modalidad antes de descargarlo.

    El MINVU explica que los Formularios Únicos Nacionales contienen la información relevante y los antecedentes que deben acompañarse a las actuaciones realizadas ante las Direcciones de Obras Municipales. No obstante, pueden existir antecedentes adicionales cuando una obligación provenga expresamente de otra ley o reglamento.

    Requisitos y documentos para regularizar una vivienda

    Documentos generales de la modalidad hasta 90 metros cuadrados

    Para una vivienda de la modalidad del artículo 1°, el expediente debe incluir, en términos generales, los siguientes antecedentes:

    • Formulario 12.1 de solicitud de regularización.
    • Declaración simple del propietario incluida en el formulario.
    • Especificaciones técnicas resumidas.
    • Croquis de ubicación.
    • Plano de emplazamiento a escala 1:500.
    • Planos a escala 1:50 que representen las plantas.
    • Elevación principal.
    • Corte representativo.
    • Cuadro de superficie construida y superficie del terreno.
    • Informe del arquitecto o profesional competente.
    • Antecedentes que acrediten que la vivienda existía antes del 4 de febrero de 2016.
    • Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico.
    • Fotocopia de la patente vigente del profesional competente.
    • Certificado de avalúo fiscal simple correspondiente al primer semestre de 2016.
    • Certificado de subsidio, cuando la regularización esté financiada conforme al artículo 15 de la ley.
    • Documentos para acreditar edad o discapacidad, cuando se solicite la exención de derechos.
    • Acuerdo de la asamblea de copropietarios, cuando corresponda.
    • Proyecto de cálculo estructural, cuando resulte exigible.

    No todos los casos requieren exactamente los mismos antecedentes adicionales. Por ejemplo, el acuerdo de copropietarios solo corresponde cuando la vivienda está bajo un régimen de copropiedad inmobiliaria.

    Documentos generales de la modalidad hasta 140 metros cuadrados

    Para una vivienda acogida al artículo 3°, normalmente se debe preparar:

    • Formulario 12.4 de solicitud de regularización.
    • Declaración simple del propietario.
    • Especificaciones técnicas resumidas.
    • Croquis de ubicación.
    • Plano de emplazamiento a escala 1:500.
    • Planos a escala 1:50 de plantas, elevación principal y corte representativo.
    • Cuadro de superficie total construida y superficie del terreno.
    • Informe de arquitecto o profesional competente.
    • Antecedentes que acrediten la existencia de la vivienda antes del 4 de febrero de 2016.
    • Fotocopia de la patente profesional vigente.
    • Certificado de avalúo fiscal simple del primer semestre de 2016.
    • Certificado de avalúo fiscal detallado a la fecha de la solicitud, cuando corresponda.
    • Proyecto de cálculo estructural, cuando sea exigible.
    • Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico.
    • Acuerdo de la asamblea de copropietarios, si corresponde.

    La modalidad de hasta 140 metros cuadrados puede requerir revisar los aportes al espacio público. Por eso, antes de presentar el expediente es importante consultar a la DOM y al profesional responsable.

    Documentos del informe profesional

    El informe del arquitecto o profesional competente debe describir la situación real de la vivienda y explicar cómo cumple las condiciones exigidas por la ley.

    El informe puede abordar:

    • La superficie de la construcción.
    • La fecha aproximada de existencia de la edificación.
    • La ubicación del inmueble.
    • La ausencia de emplazamiento en áreas restringidas.
    • Las condiciones de habitabilidad.
    • La ventilación e iluminación.
    • Las condiciones de seguridad contra incendios.
    • La estabilidad de la estructura.
    • Las instalaciones interiores.
    • La necesidad o no de cálculo estructural.

    El profesional debe responder por la veracidad de su informe. No es conveniente contratar a una persona que ofrezca “aprobar” cualquier construcción sin revisar el inmueble.

    Planos exigidos

    Los planos deben representar la construcción existente, no una vivienda ideal o un proyecto que todavía no se ha ejecutado.

    Según la modalidad, los planos deben incluir plantas, elevación principal, corte representativo, medidas y superficies. También se solicita un plano de emplazamiento y un cuadro de superficie del terreno y de la edificación.

    Los dibujos deben ser coherentes entre sí. Si la superficie indicada en el plano no coincide con la que aparece en el formulario o en el informe, la DOM puede observar o rechazar la solicitud.

    Especificaciones técnicas resumidas

    Las especificaciones técnicas describen los principales materiales, soluciones constructivas e instalaciones de la edificación.

    Según el caso, pueden incluir información sobre:

    • Fundaciones.
    • Muros.
    • Pisos.
    • Techumbre.
    • Puertas y ventanas.
    • Revestimientos.
    • Instalaciones eléctricas.
    • Agua potable.
    • Alcantarillado.
    • Gas.
    • Protección contra incendios.

    El contenido debe reflejar la obra existente. Si una instalación no cumple las condiciones mínimas, el profesional debe indicar las medidas necesarias para corregirla antes del ingreso o para responder a las observaciones de la DOM.

    Antecedentes para demostrar que la vivienda existía

    La antigüedad de la vivienda puede demostrarse mediante diversos antecedentes. Algunos ejemplos son:

    • Fotografías antiguas donde se identifique el inmueble.
    • Cuentas de electricidad, agua u otros servicios.
    • Certificados de contribuciones.
    • Catastros municipales.
    • Planos aprobados anteriormente.
    • Documentos de organismos públicos.
    • Certificados relacionados con subsidios.
    • Registros de seguros o reparaciones.
    • Documentos de empresas de servicios.

    Los antecedentes deben ser razonablemente confiables y relacionarse con la dirección o el inmueble. El profesional debe incorporarlos al informe o al expediente de acuerdo con las instrucciones de la DOM.

    Certificado de estadísticas de edificación

    Las solicitudes ingresadas desde la modificación de la ley deben incluir el Formulario Único de Estadísticas de Edificación o el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.

    Este antecedente se relaciona con la información estadística de la construcción y no debe confundirse con el formulario principal de regularización.

    Si tienes dudas sobre la forma de completar o ingresar este documento, debes consultar a la Dirección de Obras Municipales o revisar las instrucciones técnicas asociadas.

    Documentos relacionados con subsidios

    Cuando la regularización esté financiada por el MINVU conforme a las disposiciones aplicables, se debe acompañar una copia del certificado de subsidio.

    Este requisito no significa que todas las personas que regularicen una vivienda deban presentar un subsidio. Solo corresponde cuando el caso se encuentra dentro de la situación legal específica.

    Documentos para solicitar exención de derechos

    En la modalidad de hasta 90 metros cuadrados, puede corresponder una exención del pago de derechos municipales cuando el propietario tiene 65 años o más o cuando uno de los residentes de la vivienda está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a las condiciones de la ley.

    Para solicitar este beneficio se puede requerir:

    • Fotocopia de la cédula de identidad del propietario para acreditar la edad.
    • Credencial o certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    • Documento que permita relacionar la situación con el domicilio cuando corresponda.

    La exención debe solicitarse dentro del expediente. Si el interesado no incorpora los antecedentes, la municipalidad puede calcular los derechos que correspondan.

    Cómo realizar el proceso o encontrar la información

    Revisar la situación de la propiedad

    Antes de descargar el formulario, reúne la información básica de la vivienda:

    • Dirección exacta.
    • Rol de avalúo.
    • Superficie del terreno.
    • Superficie construida aproximada.
    • Fecha estimada de construcción.
    • Existencia o ausencia de permiso de edificación.
    • Existencia o ausencia de recepción definitiva.
    • Tipo de ampliaciones realizadas.
    • Uso actual de la edificación.
    • Posible ubicación en zona de riesgo o protección.

    Si la vivienda tiene planos antiguos o permisos parciales, conserva todos esos documentos. Una construcción con permiso de edificación pero sin recepción definitiva puede requerir un análisis diferente a una obra completamente ejecutada sin permiso.

    Elegir la modalidad correcta

    La modalidad se determina principalmente por la superficie edificada y el avalúo fiscal.

    ModalidadSuperficie máximaAvalúo fiscal máximoFormulario de solicitud
    Artículo 1°Hasta 90 m²Hasta 1.000 UFFormulario 12.1
    Artículo 3°Hasta 140 m²Hasta 2.000 UFFormulario 12.4
    Título II, microempresaHasta 250 m²No corresponde este límite de viviendaFormulario 12.6
    Título II, equipamiento socialHasta 400 m²No corresponde este límite de viviendaFormulario 12.6

    Esta tabla es una orientación general. La elección definitiva debe realizarse considerando la normativa completa, las modificaciones vigentes y las características concretas del inmueble.

    Contratar o contactar a un profesional competente

    El propietario debe buscar un arquitecto o profesional competente con experiencia en regularizaciones ante la Dirección de Obras Municipales.

    Antes de contratar, conviene preguntar:

    • Qué documentos incluye el servicio.
    • Si realizará una visita al inmueble.
    • Si medirá la superficie total construida.
    • Si revisará la ubicación respecto del plan regulador.
    • Si verificará las condiciones de habitabilidad y seguridad.
    • Si preparará los planos y especificaciones técnicas.
    • Si incorporará el formulario de estadísticas de edificación.
    • Si acompañará el expediente hasta responder observaciones.
    • Qué costos están incluidos y cuáles se cobran aparte.

    Solicita un presupuesto por escrito. El costo de los honorarios profesionales es diferente de los derechos municipales y de otros gastos asociados.

    Obtener el certificado de avalúo fiscal

    El certificado de avalúo fiscal debe corresponder al período que exige la modalidad. Para las solicitudes del Título I, la Circular DDU 521 señala que debe utilizarse el certificado simple correspondiente al primer semestre de 2016.

    En la modalidad de hasta 140 metros cuadrados, también puede ser necesario un certificado detallado a la fecha de la solicitud para revisar los aportes al espacio público.

    Si no sabes cuál certificado descargar, consulta a la DOM o pide al profesional que prepare una lista precisa de documentos.

    Descargar y completar el formulario

    Descarga el formulario directamente desde la página oficial del MINVU. No utilices copias modificadas, fotografías borrosas o documentos obtenidos desde redes sociales.

    Completa los datos de identificación, dirección, superficie y antecedentes conforme a la información del expediente. El propietario debe leer cuidadosamente las declaraciones antes de firmar.

    Si el formulario incluye campos que no corresponden a tu caso, consulta a la DOM antes de eliminarlos o dejarlos en blanco.

    Preparar planos e informe

    El profesional competente debe preparar los planos, especificaciones técnicas y el informe. Estos documentos deben ser coherentes con la situación real de la vivienda.

    Si existen ampliaciones, cierres de terrazas, segundos pisos, quinchos, bodegas u otras estructuras, deben analizarse para determinar si forman parte de la superficie edificada o si deben regularizarse por otro procedimiento.

    Ingresar la solicitud en la DOM

    El expediente debe presentarse ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se ubica el inmueble. Algunas municipalidades permiten iniciar el procedimiento de manera presencial y otras disponen de plataformas digitales o sistemas de atención remota.

    Antes de acudir, revisa:

    • Horario de atención de la DOM.
    • Si se requiere reservar hora.
    • Si se aceptan documentos digitales.
    • Cuántas copias se deben entregar.
    • Si los planos deben presentarse impresos.
    • Cómo se pagan los derechos municipales.
    • Si existe un sistema de seguimiento del expediente.

    La municipalidad debe revisar que la solicitud incluya la documentación exigida. La Circular DDU 521 indica que la DOM no debe ingresar solicitudes incompletas o presentadas fuera del plazo respectivo.

    Obtener el comprobante de ingreso

    Una vez entregado el expediente, solicita el comprobante de ingreso o número de solicitud. Este documento permite acreditar la fecha de presentación y facilita el seguimiento.

    Guarda una copia digital y otra impresa de todos los antecedentes. Si posteriormente se formulan observaciones, será útil comparar la documentación ingresada con la respuesta de la municipalidad.

    Esperar la revisión municipal

    Para las viviendas del Título I, la Dirección de Obras Municipales puede otorgar el certificado de regularización o rechazar la solicitud dentro del plazo de 90 días hábiles siguientes a la presentación, de acuerdo con las instrucciones vigentes.

    Para las edificaciones del Título II, el plazo indicado por el MINVU es de hasta 180 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

    Estos plazos corresponden al procedimiento legal y no necesariamente significan que todos los casos se resolverán exactamente al último día. La complejidad del expediente, las observaciones y la carga de trabajo de la DOM pueden influir en la tramitación.

    Responder observaciones o reingresar

    Si la DOM detecta problemas, puede rechazar la solicitud mediante un acto administrativo. La Circular DDU 521 explica que la ley no estableció un procedimiento específico de observaciones con plazos particulares, pero permite realizar un nuevo ingreso de solicitud.

    Cuando el rechazo se debe a una deficiencia técnica corregible, el propietario puede solicitar al profesional que ajuste los planos, complete los antecedentes o ejecute las intervenciones necesarias antes de volver a presentar el expediente.

    No conviene presentar nuevamente el mismo expediente sin corregir la causa del rechazo. El nuevo ingreso debe incluir los documentos modificados y explicar, cuando sea necesario, cómo se solucionaron las observaciones.

    Obtener el certificado de regularización

    Si la solicitud es aprobada, la DOM emite el Certificado de Regularización correspondiente. Este documento acredita simultáneamente el permiso de edificación y la recepción definitiva en los términos de la Ley N° 20.898.

    Conserva el certificado junto con los planos y demás antecedentes del expediente. Puede ser necesario presentarlo en trámites posteriores relacionados con la propiedad.

    Recomendaciones antes de comenzar

    • Verifica primero si la construcción existía antes del 4 de febrero de 2016.
    • Mide la superficie total y no solo la parte que deseas regularizar.
    • Confirma el avalúo fiscal del período exigido.
    • Revisa si el inmueble está en un área de riesgo o protección.
    • Busca un profesional competente antes de completar los planos.
    • Descarga los formularios desde el sitio oficial del MINVU.
    • Consulta a la DOM sobre copias, formatos y modalidad de ingreso.
    • Reúne fotografías, cuentas y documentos que acrediten la antigüedad.
    • Solicita un presupuesto detallado de honorarios y derechos.
    • Guarda copias de cada antecedente presentado.

    Errores comunes que conviene evitar

    • Confundir la superficie útil con la superficie edificada total.
    • Usar el avalúo fiscal actual cuando se exige el del primer semestre de 2016.
    • Descargar el formulario de una versión antigua.
    • Firmar una declaración sin comprobar que sea verdadera.
    • Presentar planos sin firma o patente profesional vigente.
    • Omitir ampliaciones o construcciones anexas.
    • Usar el Título I para una edificación que funciona como negocio.
    • Intentar regularizar una construcción posterior al 4 de febrero de 2016.
    • Ignorar restricciones del plan regulador o zonas de riesgo.
    • Confundir regularización de construcción con regularización de dominio.
    • Presentar un expediente incompleto esperando que la DOM lo reciba igual.
    • Confundir los derechos municipales con los honorarios del profesional.

    Requisitos para microempresas inofensivas y equipamiento social

    Qué se entiende por microempresa inofensiva

    La Ley N° 20.898 considera microempresa inofensiva aquella actividad productiva, comercial o de servicios que no produce daños ni molestias a las personas, la comunidad o el entorno, y cuyos efectos son controlados dentro del propio predio.

    La actividad debe ser evaluada por la autoridad sanitaria correspondiente. Si procede, se emite un certificado de calificación de actividad inofensiva que debe acompañarse al expediente.

    No se deben confundir los límites de la Ley N° 20.898 con la definición de microempresa de otras leyes. Para este procedimiento se debe aplicar la definición y las actividades contempladas por la propia normativa de regularización.

    Ejemplos de equipamiento social

    Dentro de los equipamientos sociales pueden encontrarse edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, como:

    • Sedes de juntas de vecinos.
    • Centros de madres.
    • Clubes sociales.
    • Locales comunitarios.
    • Centros de actividades religiosas, incluidos sus templos.
    • Otros espacios destinados a la organización comunitaria.

    La clasificación depende del destino real de la edificación y de los antecedentes que se presenten. Una construcción de uso residencial no se transforma automáticamente en equipamiento social solo por solicitarlo en un formulario.

    Superficie máxima del Título II

    Las microempresas inofensivas pueden regularizar edificaciones de hasta 250 metros cuadrados. Los equipamientos sociales pueden alcanzar hasta 400 metros cuadrados.

    La Circular DDU 521 señala que deben considerarse las superficies existentes en el predio que correspondan para determinar el cumplimiento del límite. Por ello, no siempre se puede analizar únicamente una ampliación aislada.

    Documentos del Título II

    La solicitud mediante el Formulario 12.6 debe acompañarse, en términos generales, de:

    • Declaración simple del propietario.
    • Especificaciones técnicas resumidas.
    • Plano de emplazamiento.
    • Planos de planta, elevación y cortes.
    • Cuadro de superficies.
    • Informe del arquitecto o profesional competente.
    • Antecedentes que acrediten que la edificación existía antes del 4 de febrero de 2016.
    • Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico.
    • Fotocopia de la patente vigente del profesional.
    • Certificado de calificación de actividad inofensiva, cuando corresponda.
    • Acuerdo de la asamblea de copropietarios, si corresponde.
    • Proyecto de cálculo estructural, cuando sea exigible.

    Actividades que pueden quedar fuera

    El Título II no está diseñado para regularizar cualquier local comercial o actividad económica. La normativa excluye actividades relacionadas con salud, educación y distintos establecimientos de expendio de alcoholes, además de hogares de acogida, cabañas, hospedajes y otras actividades que no correspondan a los destinos admitidos.

    Si existe duda sobre la clasificación, consulta primero a la Dirección de Obras Municipales y a la autoridad sanitaria. Es preferible confirmar la viabilidad antes de pagar honorarios o preparar un expediente completo.

    Derechos municipales del Título II

    La Circular DDU 521 señala que las regularizaciones del Título II pagan derechos municipales equivalentes al 1,5 % del presupuesto de la obra, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado vigente al momento del ingreso.

    La ley no contempla para este título las mismas rebajas específicas que existen para determinadas viviendas del artículo 1°. No obstante, pueden existir exenciones derivadas de otras normas o de situaciones especiales, las que deben ser revisadas con la DOM.

    Costos, plazos y resultado del trámite

    Derechos municipales para viviendas de hasta 90 metros cuadrados

    Para la modalidad del artículo 1°, la Circular DDU 521 indica un sistema de derechos municipales basado en un porcentaje del 1,5 % del presupuesto de la obra:

    Situación del avalúo fiscalDerecho municipal informado por el MINVU
    Hasta 400 UF25 % del 1,5 % del presupuesto de la obra
    Más de 400 UF y hasta 1.000 UF50 % del 1,5 % del presupuesto de la obra
    Propietario de 65 años o más o residente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, hasta 1.000 UFExento de pago, si se acredita la condición

    El presupuesto de la obra se determina utilizando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del MINVU vigente a la fecha de ingreso.

    Derechos municipales para viviendas de hasta 140 metros cuadrados

    La modalidad del artículo 3° contempla el pago del 1,5 % del presupuesto de la obra, calculado según las reglas aplicables.

    Además, en esta modalidad puede ser necesario considerar aportes al espacio público. El monto y la procedencia dependen del caso, la superficie, la normativa aplicable y los antecedentes revisados por la municipalidad.

    Honorarios del arquitecto o profesional

    Los honorarios del profesional no forman parte de los derechos municipales. Cada arquitecto o profesional competente establece sus propios valores, considerando la superficie, la complejidad, la distancia, el estado de la construcción, la elaboración de planos y el seguimiento del expediente.

    Antes de contratar, solicita una cotización escrita que indique si incluye:

    • Visita al inmueble.
    • Levantamiento de medidas.
    • Planos.
    • Especificaciones técnicas.
    • Informe profesional.
    • Formulario de estadísticas.
    • Ingreso ante la DOM.
    • Respuesta a observaciones.
    • Reingreso de la solicitud.

    Plazo para ingresar la solicitud

    La Ley N° 21.725 amplió el plazo para ingresar solicitudes bajo los procedimientos aplicables de la Ley N° 20.898 hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.

    La fecha límite corresponde al ingreso de la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales. No conviene esperar hasta el último momento, porque el profesional necesita tiempo para revisar la vivienda, preparar los planos, obtener certificados y corregir antecedentes.

    Plazo de revisión de la DOM

    Para el Título I, la DOM puede resolver dentro de 90 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa, según las instrucciones de aplicación vigentes.

    Para el Título II, el plazo indicado es de hasta 180 días hábiles.

    Estos plazos no eliminan la posibilidad de rechazo. La municipalidad puede rechazar la solicitud si la construcción no cumple las condiciones legales o si los antecedentes son insuficientes.

    Qué significa que una solicitud sea rechazada

    Un rechazo significa que la DOM determinó que la solicitud no cumple uno o más requisitos. La resolución debe indicar la razón del rechazo o la norma que no se cumple.

    El rechazo no siempre significa que la vivienda nunca podrá regularizarse. En algunos casos se puede corregir la construcción, completar la documentación o utilizar otro procedimiento urbanístico.

    Si la persona considera que el pronunciamiento es incorrecto, puede solicitar orientación sobre los recursos o reclamaciones que correspondan ante la autoridad competente, incluida la SEREMI MINVU cuando sea procedente.

    Canales, alternativas o recursos útiles

    Formularios oficiales del MINVU

    El principal recurso es la página oficial de formularios de regularización de la Ley N° 20.898. Allí se encuentran las solicitudes y certificados distribuidos por título y artículo.

    Circular DDU 521

    La Circular DDU 521 del MINVU contiene instrucciones actualizadas sobre la aplicación de la Ley N° 20.898 modificada por la Ley N° 21.725.

    Este documento explica los requisitos, documentos, modalidades, plazos, derechos municipales, impedimentos y formularios reemplazados.

    Dirección de Obras Municipales

    La DOM de la comuna donde se ubica el inmueble es el canal principal para confirmar la forma de presentar la solicitud. Cada municipalidad puede tener sistemas de atención, horarios, plataformas y requisitos administrativos de ingreso diferentes.

    La DOM puede orientar sobre la recepción del expediente, pero no reemplaza el trabajo técnico de un arquitecto o profesional competente.

    Servicio de Impuestos Internos

    El SII permite obtener certificados de avalúo fiscal y revisar antecedentes tributarios del inmueble. Puedes ingresar al sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos.

    SEREMI MINVU

    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo puede intervenir en materias de interpretación, reclamaciones o aplicación de la normativa dentro de sus competencias.

    Si la persona no está de acuerdo con una decisión de la DOM, debe consultar cuál es el procedimiento correcto y qué antecedentes necesita presentar. No todas las consultas se resuelven mediante el mismo recurso.

    SERVIU

    El Servicio de Vivienda y Urbanización puede ser relevante cuando el inmueble está relacionado con subsidios habitacionales, reconstrucción, programas de vivienda o situaciones especiales reguladas por el MINVU.

    Municipalidad

    El sitio web y la oficina de atención de la municipalidad pueden informar sobre el procedimiento de ingreso, el pago de derechos, la reserva de hora, la recepción de documentos y el seguimiento del expediente.

    Cuándo conviene usar cada alternativa

    • Consulta al MINVU para descargar formularios y revisar instrucciones nacionales.
    • Consulta la Circular DDU 521 para conocer los requisitos técnicos y cambios vigentes.
    • Consulta a la DOM para saber cómo ingresar el expediente en tu comuna.
    • Consulta al SII para obtener certificados de avalúo fiscal.
    • Consulta a un arquitecto o profesional competente para medir, dibujar y certificar la construcción.
    • Consulta a la SEREMI MINVU si necesitas orientación sobre un reclamo o interpretación normativa.
    • Consulta al SERVIU cuando existan subsidios, reconstrucción o antecedentes habitacionales involucrados.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son los formularios MINVU de la Ley 20.898?

    Son Formularios Únicos Nacionales utilizados para solicitar o certificar la regularización simplificada de viviendas, microempresas inofensivas y equipamientos sociales que cumplen las condiciones de la Ley N° 20.898.

    ¿Dónde se descargan los formularios de la Ley 20.898?

    Se descargan desde la página oficial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dedicada a los formularios de regularización de la Ley N° 20.898.

    ¿Qué formulario sirve para regularizar una vivienda de hasta 90 metros cuadrados?

    En términos generales, corresponde el Formulario 12.1, asociado al artículo 1° del Título I, siempre que la vivienda también cumpla el límite de avalúo fiscal y los demás requisitos legales.

    ¿Qué formulario sirve para una vivienda de hasta 140 metros cuadrados?

    Corresponde revisar el Formulario 12.4, asociado al artículo 3° del Título I. La vivienda debe tener una superficie edificada de hasta 140 metros cuadrados, avalúo fiscal dentro del límite y cumplir las exigencias urbanísticas y técnicas aplicables.

    ¿Qué formulario sirve para una sede vecinal?

    Una sede vecinal puede analizarse como equipamiento social del Título II. El formulario principal de solicitud es el 12.6, aunque la DOM debe verificar que la actividad y la edificación cumplan las condiciones de la ley.

    ¿Qué formulario corresponde a una microempresa inofensiva?

    La solicitud se realiza mediante el Formulario 12.6. Además, normalmente debe acompañarse un certificado de calificación de actividad inofensiva emitido por la autoridad sanitaria correspondiente.

    ¿Puedo regularizar una vivienda construida después de 2016?

    No mediante el procedimiento de la Ley N° 20.898. La edificación debe existir antes del 4 de febrero de 2016. Para construcciones posteriores se debe revisar otro procedimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otra normativa aplicable.

    ¿La Ley 20.898 sigue vigente?

    La Ley N° 20.898 continúa aplicándose en las situaciones contempladas por su texto vigente. La Ley N° 21.725 amplió el plazo de ingreso de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, según la Circular DDU 521 del MINVU.

    ¿Puedo presentar el formulario sin arquitecto?

    El propietario puede completar y firmar la declaración que forma parte del formulario, pero los planos, especificaciones técnicas e informes deben ser elaborados y suscritos por un arquitecto o profesional competente cuando la ley los exige.

    ¿Qué significa profesional competente?

    Es el profesional habilitado conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones para elaborar y certificar los antecedentes técnicos de la regularización. Debe acreditar su calidad mediante la patente profesional vigente correspondiente.

    ¿Necesito presentar el dominio vigente de la propiedad?

    La Circular DDU 521 indica que la titularidad del dominio se acredita mediante la declaración jurada incorporada en los formularios respectivos y que no corresponde exigir documentos adicionales no contemplados por la ley, como el certificado de dominio vigente, salvo que exista una obligación expresa de otra normativa o una situación especial.

    De todas maneras, si existen problemas de propiedad, herencias o copropiedad, conviene consultar directamente a la DOM y buscar asesoría especializada.

    ¿Necesito un certificado de informaciones previas?

    La Circular DDU 521 señala que no corresponde exigir certificados o documentos que no estén singularizados en la ley, como el certificado de informaciones previas, salvo que una obligación emane expresamente de otra ley o reglamento. La DOM debe indicar qué antecedentes corresponden al caso concreto.

    ¿Qué certificado de avalúo fiscal debo presentar?

    Para las modalidades del Título I, se debe presentar el certificado de avalúo fiscal simple correspondiente al primer semestre de 2016, fecha de publicación de la Ley N° 20.898. En la modalidad de hasta 140 metros cuadrados puede ser necesario, además, un certificado de avalúo fiscal detallado a la fecha de la solicitud.

    ¿El avalúo fiscal es el precio de venta de la casa?

    No. El avalúo fiscal es un valor tributario determinado por el SII y puede ser distinto al precio comercial de la propiedad.

    ¿Cómo pruebo que la vivienda existía antes de 2016?

    Puedes utilizar fotografías, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros, planos aprobados, documentos de organismos públicos y otros antecedentes gráficos o documentales. El profesional competente debe revisar estos documentos y explicar cómo acreditan la antigüedad.

    ¿Se pueden regularizar ampliaciones?

    Sí, algunas ampliaciones pueden regularizarse si la vivienda completa, incluidas las ampliaciones, no supera los límites de superficie y cumple los demás requisitos. El profesional debe medir la totalidad de la construcción.

    ¿Puedo regularizar solo una parte de la vivienda?

    La posibilidad depende de si la parte no regularizada puede analizarse como una ampliación independiente y de cómo se calcula la superficie total. La DOM y el profesional competente deben determinar la estructura correcta del expediente.

    ¿Qué ocurre si la vivienda tiene permiso, pero no recepción definitiva?

    La Ley N° 20.898 contempla construcciones que cuentan con permiso de edificación pero no tienen recepción definitiva, siempre que cumplan las condiciones del título y modalidad aplicable.

    ¿Puedo regularizar una vivienda en zona rural?

    La ley contempla viviendas emplazadas en áreas urbanas o rurales. Sin embargo, deben revisarse las restricciones de ubicación y las condiciones específicas de la modalidad. En algunos casos rurales también se debe declarar que la vivienda no fue construida en un predio resultante de una subdivisión aprobada conforme al Decreto Ley N° 3.516.

    ¿Qué pasa si la vivienda está en un área de riesgo?

    La ubicación en un área de riesgo o protección puede impedir la regularización mediante la Ley N° 20.898. La clasificación debe verificarse con el plan regulador, la normativa aplicable y los antecedentes técnicos.

    ¿Se puede regularizar una vivienda en un terreno declarado de utilidad pública?

    La construcción no debe estar emplazada en la parte del terreno afectada por una declaratoria de utilidad pública. El análisis debe realizarse respecto del lugar exacto donde se encuentra la edificación.

    ¿Puedo regularizar una vivienda en un bien nacional de uso público?

    No. La Ley N° 20.898 establece restricciones para edificaciones emplazadas en bienes nacionales de uso público, como calles, plazas u otros espacios que tengan esa calidad jurídica.

    ¿Se puede regularizar una casa de más de 140 metros cuadrados?

    No mediante las modalidades del Título I de la Ley N° 20.898. Si la construcción supera el límite, debe revisarse si existe otro procedimiento urbanístico aplicable.

    ¿Qué pasa si la vivienda mide 90 metros cuadrados, pero el avalúo supera 1.000 UF?

    La Circular DDU 521 señala que una vivienda que no excede de 90 metros cuadrados, pero supera el límite de 1.000 UF, puede tramitarse conforme a los requisitos de la modalidad del artículo 3°, siempre que no supere 140 metros cuadrados y cumpla las demás condiciones.

    ¿Qué pasa si la construcción tiene una actividad comercial?

    Si la actividad es complementaria a la vivienda y no supera las condiciones permitidas, puede analizarse dentro del Título I. Si la superficie de la actividad supera la mitad de la superficie total de la vivienda, puede corresponder revisar el Título II u otro procedimiento.

    ¿Se puede regularizar un local de hospedaje?

    La Circular DDU 521 señala que los hogares de acogida y locales de hospedaje no están contemplados dentro de los destinos que pueden regularizarse mediante la Ley N° 20.898. Se debe revisar otra alternativa normativa.

    ¿Cuánto demora la regularización?

    Para el Título I, la DOM puede resolver dentro de 90 días hábiles desde el ingreso de la solicitud. Para el Título II, el plazo indicado es de hasta 180 días hábiles. La preparación previa, las observaciones y la carga de trabajo municipal pueden extender el tiempo total.

    ¿Cuánto cuesta regularizar una vivienda?

    El costo total puede incluir honorarios profesionales, derechos municipales, certificados y eventuales obras de adecuación. Los derechos municipales se calculan según el presupuesto de la obra, la modalidad y las condiciones de la ley.

    ¿Las personas mayores tienen descuento?

    En la modalidad de hasta 90 metros cuadrados, puede existir exención de derechos municipales cuando el propietario tiene 65 años o más, siempre que se cumplan las condiciones y se acredite la edad. La exención debe solicitarse dentro del expediente.

    ¿Las personas con discapacidad tienen exención?

    Puede existir exención cuando uno de los residentes de la vivienda está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, de acuerdo con las condiciones del artículo aplicable. Se debe presentar la acreditación correspondiente.

    ¿La regularización es gratuita?

    No necesariamente. Algunas situaciones pueden tener exención o rebaja de derechos municipales, pero normalmente existen costos de profesionales, certificados o reparaciones. La gratuidad no debe darse por supuesta.

    ¿Qué ocurre si la DOM rechaza la solicitud?

    Debes revisar los fundamentos del rechazo y consultar al profesional que preparó el expediente. Si el problema puede corregirse, se pueden modificar los antecedentes o realizar obras de adecuación antes de presentar una nueva solicitud.

    ¿Puedo reclamar contra una decisión de la DOM?

    La posibilidad de reclamar depende del contenido de la decisión y de la vía administrativa aplicable. Consulta a la DOM, a la SEREMI MINVU o a un profesional especializado para conocer el procedimiento, los plazos y los antecedentes necesarios.

    ¿Puedo presentar dos títulos en una misma solicitud?

    No. La Circular DDU 521 señala que una misma solicitud no puede acogerse a más de un título de la Ley N° 20.898. Si existen situaciones distintas en un mismo predio, pueden tramitarse en expedientes separados, de manera paralela o sucesiva.

    ¿El certificado de regularización reemplaza la inscripción de la propiedad?

    No. El certificado acredita la situación urbanística y constructiva de la edificación, pero no reemplaza la inscripción de dominio ni resuelve problemas de propiedad.

    ¿La regularización permite vender la propiedad?

    Puede facilitar trámites relacionados con la propiedad, pero la venta también depende de la situación jurídica del terreno, las inscripciones, gravámenes, prohibiciones y otros antecedentes. La regularización de la construcción no garantiza por sí sola que la operación pueda realizarse sin observaciones.

    ¿La regularización permite pedir un crédito hipotecario?

    Puede ayudar a que la propiedad tenga sus antecedentes constructivos en orden, pero la aprobación de un crédito depende de la institución financiera, la tasación, el dominio, los gravámenes, la situación tributaria y otros requisitos.

    ¿Puedo completar el formulario con lápiz?

    La forma de llenado depende de las instrucciones del formulario y de la DOM. Algunas oficinas pueden aceptar formularios impresos completados manualmente y otras pueden requerir documentos digitales o determinados formatos. Confirma antes de presentar.

    ¿Puedo modificar el PDF del formulario?

    Debes utilizar la versión oficial sin alterar su estructura. Si necesitas completar campos digitales, utiliza herramientas que no modifiquen el contenido esencial ni eliminen instrucciones, firmas o secciones del documento.

    ¿Puedo enviar el formulario por correo electrónico?

    Depende de la municipalidad. Algunas DOM tienen plataformas digitales y otras reciben expedientes presenciales. El MINVU publica los formularios, pero no determina necesariamente el canal de ingreso de cada comuna.

    ¿Necesito un cálculo estructural?

    Depende del tipo de estructura, el número de pisos, la distancia entre apoyos y las condiciones establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En algunos casos el profesional puede declarar el cumplimiento de estabilidad sin presentar un proyecto de cálculo, mientras que en otros el cálculo es obligatorio.

    ¿Puedo regularizar una vivienda con problemas de instalaciones eléctricas?

    La vivienda debe cumplir las condiciones aplicables de seguridad e instalaciones interiores. Si existen conexiones peligrosas o deficientes, el profesional puede exigir su corrección antes de certificar el cumplimiento.

    ¿La DOM inspecciona físicamente la vivienda?

    La ley no exige una inspección en todos los casos, pero la Dirección de Obras Municipales conserva facultades para inspeccionar la edificación cuando existan dudas o sospechas de incumplimiento.

    ¿Qué hago si el formulario publicado parece antiguo?

    Revisa la fecha y la versión en el sitio oficial del MINVU. También puedes consultar la Circular DDU 521, que indica los formularios reemplazados y las modificaciones derivadas de la Ley N° 21.725.

    Conclusión

    Los formularios MINVU de la Ley N° 20.898 son documentos oficiales que permiten iniciar y certificar procedimientos simplificados de regularización, pero no sustituyen el análisis técnico ni garantizan la aprobación automática.

    Para una vivienda de hasta 90 metros cuadrados suele corresponder el Formulario 12.1, mientras que para una vivienda de hasta 140 metros cuadrados puede corresponder el Formulario 12.4. Las microempresas inofensivas y los equipamientos sociales utilizan, en términos generales, el Formulario 12.6.

    La construcción debe haber existido antes del 4 de febrero de 2016 y cumplir las condiciones de superficie, avalúo fiscal, ubicación, habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones. También se deben presentar planos, especificaciones técnicas, informe profesional, certificados del SII, antecedentes de antigüedad y el formulario de estadísticas de edificación, según corresponda.

    El trámite se realiza ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se encuentra el inmueble. La Ley N° 21.725 amplió el plazo de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, pero no conviene esperar hasta el final, porque la preparación del expediente puede requerir tiempo y correcciones.

    Antes de descargar o completar un formulario, verifica la información en el sitio oficial del MINVU, revisa la Circular DDU 521 y consulta a la DOM. Si existen dudas sobre planos, superficies, instalaciones, propiedad o reclamaciones, busca orientación de un arquitecto, profesional competente o especialista jurídico según el problema.

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